Descarga la versión en PDF del contrato de transporte de Avianca, conoce las condiciones para vuelos hacia y desde Chile, accede a las condiciones para vuelos hacia y desde Canadá, o identifica las condiciones de los vuelos hacia y desde Brasil
El presente Contrato, las disposiciones contenidas en la sección antes de tu viaje disponibles para consulta en www.avianca.com y las condiciones de la Tarifa adquirida y servicio contratado por el Pasajero, establecen los términos y condiciones para el servicio de transporte aéreo contratado con Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, Taca International Airlines, S.A., Avianca Costa Rica S.A., Avianca Ecuador S.A., Aviateca S.A. y Regional Express Américas S.A.S., en adelante EL TRANSPORTADOR
La celebración de un contrato de transporte con cualquiera de las compañías enunciadas, implica la aceptación de estas disposiciones y no supone la renuncia a derechos consagrados en la ley por parte del Pasajero
3.1. Uso y Manejo de la Reserva. Con el fin de generar una Reserva, emitir el Tiquete y prestar el servicio de transporte aéreo, el Pasajero deberá suministrar a EL TRANSPORTADOR o su intermediario, información completa, precisa y veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán, al menos, nombre(s) y apellidos, documento de identidad, dirección postal y electrónica (si aplica), domicilio y teléfono de contacto, así como los datos de un contacto de emergencia. Para tal efecto, el Pasajero, o el tercero que actúa en su nombre, declara a EL TRANSPORTADOR contar con las autorizaciones de los titulares para el tratamiento de los datos proporcionados.
EL TRANSPORTADOR realizará el tratamiento de la información y datos personales del Pasajero conforme a su “Política de Privacidad de Clientes, Viajeros Y Usuarios” disponible para consulta en Política de privacidad.
La Reserva es personal e intransferible. La divulgación de la Reserva o la información de esta por parte de su titular a terceros será responsabilidad exclusiva de este.
El TRANSPORTADOR podrá denegar la venta de servicios a través de canales sin contacto, cuando compruebe que la persona tiene una deuda por no pago de compras anteriores, hasta que se salde la deuda. En cualquier caso, se permitirá a la persona realizar la compra en una oficina, donde se podrá comprobar el pago efectivo del Boleto.
El TRANSPORTADOR de servicios de transporte aéreo está obligado a informar a los pasajeros sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras.
4.2.1 Los Pasajeros en Condición de Discapacidad o Movilidad Reducida deberán avisar con la antelación requerida a EL TRANSPORTADOR sus necesidades de acomodación y dispositivos a transportar de acuerdo con su condición, y así como presentarse al vuelo al menos una hora antes del tiempo establecido para el público en general a efectos de realizar su chequeo.
4.2.2 EL TRANSPORTADOR no se negará a suministrar el servicio a un Pasajero en Condición de Discapacidad o Movilidad Reducida, basado en su condición, a excepción de las siguientes circunstancias:
a. Por razones de seguridad, violación de normas o requerimientos aplicables en materia de seguridad operacional o de seguridad de la aviación.
b. En caso de que el Pasajero requiera acomodaciones especiales por su condición y que haya incumplido con la obligación de dar previo aviso y de realizar los requerimientos para su chequeo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.2.1. No obstante, lo anterior EL TRANSPORTADOR realizará todos los esfuerzos razonables para acomodar a dichos Pasajeros antes de denegar el transporte de los mismos.
c. EL TRANSPORTADOR podrá requerir a un Pasajero en Condición de Discapacidad o Movilidad Reducida, que vuele con un asistente como condición para suministrarles el servicio de transporte, cuando quiera que EL TRANSPORTADOR considere, en las siguientes circunstancias, que dicho asistente es esencial para la seguridad:
(i) Cuando debido a una discapacidad mental, el Pasajero sea incapaz de comprender y responder instrucciones de seguridad o evacuación.
(ii) Cuando el Pasajero tenga discapacidades auditivas y visuales que le impidan establecer comunicación con el personal de EL TRANSPORTADOR para efectos de recibir las instrucciones de seguridad o evacuación.
(iii) Cuando el Pasajero tenga un impedimento de movilidad tan severo que sea incapaz de asistirse en su propia evacuación.
En caso de que no exista regulación alguna que resulte aplicable al viaje, las mujeres en estado de embarazo no deberán viajar por vía aérea si el periodo de gestación supera las treinta (30) semanas, a menos que el viaje sea estrictamente necesario. Tales pasajeras deberán suscribir y presentar a EL TRANSPORTADOR certificación médica donde conste que es apta para el viaje, descargando la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR ante cualquier eventualidad que surja de su estado durante el vuelo.
La certificación médica antes indicada deberá tener en cuenta el (los) vuelo(s) y la duración del(os) mismo(s) y ser expedida por el médico tratante, dentro de los plazos que establezca la regulación aplicable, y a falta de esta en un plazo no mayor a (10) días calendario respecto de la fecha del vuelo.
Ninguna pasajera embarazada podrá ser ubicada en filas de emergencia. Salvo lo previsto en los numerales anteriores, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de negar el transporte cuando a su criterio la mujer embarazada no se encuentre en condiciones idóneas para viajar.
a. Los Infantes viajarán acompañados de sus padres o de un adulto responsable (mayor de 18 años de edad), en su regazo y debidamente asegurado con cinturón de seguridad (sin ocupar asiento). Para su transporte se exigirá un boleto de transporte aéreo aun cuando no esté pagando una Tarifa y prueba oficial de edad del Infante.
Los padres o un adulto responsable (mayor de 18 años de edad), podrá llevar a su cargo como máximo dos (2) Infantes, en cuyo caso el segundo Infante deberá ocupar un asiento de la aeronave.
Si por alguna razón el Infante ocupa un asiento, deberá pagar el costo de la Tarifa disponible para el vuelo e impuestos.
EL TRANSPORTADOR podrá denegar el transporte de aquellos Infantes que no cumplan con los requisitos exigidos para el transporte de neonatos.
b. Los Niños deberán viajar ocupando un asiento y pagando la Tarifa correspondiente. Todo Niño que no pueda sentarse con el cinturón de seguridad abrochado debe ser transportado en una silla de Niño aprobada para el transporte aéreo.
Las sillas de Infante o Niño que sean requeridas durante el transporte aéreo serán proporcionadas por el Pasajero, ya que EL TRANSPORTADOR no las suministrará, y deberán estar aprobadas por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave.
c. Las sillas serán asignadas a aquellos asientos donde no se obstruya las salidas de emergencia o circulación de otros Pasajeros y deberán permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el vuelo.
d. Por razones de seguridad en el vuelo, los menores de edad y quienes los acompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.
Asimismo, los Pasajeros de 14 años o menos deberán viajar en compañía de sus padres, o de un adulto responsable (mayor de 18 años de edad), debidamente autorizado por estos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y autorizaciones aplicables a su viaje.
Si el Tiquete no es usado dentro de su periodo de validez, perderá totalmente su vigencia y el Pasajero perderá el derecho a ser transportado, solicitar modificaciones o Reembolso sobre la Tarifa pagada y Sobrecargos aplicables. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de retracto y desistimiento que le asiste al Pasajero de acuerdo con la ley y/o las condiciones de la Tarifa adquirida.
Una vez se solicite el reembolso, no habrá lugar a revocar dicha solicitud. Las solicitudes de reembolso se procesan para la totalidad de servicios adquiridos (transporte o adicionales que componen la reserva).
En caso de que la reserva tenga más de un pasajero, la solicitud del reembolso será gestionada por quien haya sido designado al momento de la compra como Titular de la Reserva. Si éste no hubiera sido designado, será el primer pasajero adulto de la reserva. Para estos casos, EL TRANSPORTADOR podrá habilitar la posibilidad de dividir la reserva, a efectos de un reembolso para uno o algunos de los pasajeros dentro de la misma reserva, en cuyo caso el Titular de la Reserva deberá pagar el precio de dicho trámite, el cual podrá ser consultado en nuestros canales de venta.
Por razones de seguridad y en cumplimiento de las disposiciones legales sobre transporte aéreo, en el Equipaje no debe haber mercancías peligrosas y/o prohibidas, salvo que estén expresamente permitidos por EL TRANSPORTADOR. Estos elementos pueden ser maletines, cajas y sacos con dinero, o cualquiera que sea catalogado como mercancías peligrosas catalogadas como tal por las Autoridades, o EL TRANSPORTADOR, entre las cuales se encuentran explosivos, inflamables, gases, ácidos, corrosivos, radioactivos, material biológico, entre otros. Algunos elementos catalogados como mercancía peligrosa de uso común son: baterías de litio o material pirotécnico, elementos discapacitadores (ej. mace), agentes irritantes o incapacitantes, pimienta en spray, dispositivos de oxígeno líquido, armas de electrochoque tales como taser, encendedores accionados por baterías de litio sin tapa de seguridad o medios de protección contra la activación involuntaria, equipos electrónicos dañados, baterías de metal de litio de repuesto, botellas de oxígeno llenas, vehículos tales como balance wheels and hoverboards accionados por baterías de litio, cerillos o fósforos.
EL TRANSPORTADOR no acepta el transporte de los siguientes artículos como Equipaje Facturado y deberán transportarse en el Equipaje de mano:
a) joyas
b) documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación
c) metales o piedras preciosas
d) obras de arte
e) cheques o títulos valores y demás documentos con valor
f) dinero en efectivo
g) lentes
h) dispositivos de comunicación como celulares, smartphones, entre otros
i) medicamentos
j) documentos de historia clínica
k) cámaras fotográficas
l) reproductores de música o audífonos
m) DVD’s portátiles y juegos electrónicos portátiles
n) tabletas digitales
o) filmadoras
p) computadoras y equipos electrónicos
q) cerámicas
r) vajillas
s) calculadoras
t) botellas de licor
u) artículos perecederos
v) llaves de carro o casa
w) artículos para el cuidado del bebé (ej. fórmulas y pañales)
x) pasaportes
y) muestras de trabajo (vendedores)
z) artículos similares a los antes listados, frágiles, de valor o perecederos
Algunos ejemplos de los elementos restringidos en el Equipaje o los cargos que se aplicarán en caso de que exista exceso de Equipaje, sobrepeso, piezas extras de Equipaje y/o sobredimensión del Equipaje deberán consultarse directamente con EL TRANSPORTADOR o en la política de Equipaje, que puede ser consultada en avianca.com.
El Pasajero tiene derecho a que se respete el Equipaje Libre Permitido de acuerdo a las condiciones de la Tarifa adquirida.
a. El Equipaje debe ser facturado en los puntos habilitados por EL TRANSPORTADOR.
b. El Equipaje no deberá contener los artículos o elementos descritos en la cláusula 7.1 del presente contrato. Si El Pasajero decide empacar en su Equipaje Facturado, este tipo de artículos comprende y acepta que la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR se limita a los topes indicados en las regulaciones locales o en los Convenios Internacionales aplicables.
c. Todo Pasajero debe identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico (si aplica) y dirección permanente.
d. Cumplir con todas las condiciones establecidas e informadas por EL TRANSPORTADOR.
EL TRANSPORTADOR hará todo lo posible para que el exceso de Equipaje llegue en el mismo vuelo en el que el Pasajero está volando. Sin embargo, debido a circunstancias de la operación, existe la posibilidad de que este Equipaje no sea transportado en el mismo vuelo del Pasajero, por lo que será enviado en el primer vuelo con capacidad disponible dentro de los siguientes cuatro (4) días después de la fecha de la llegada del Pasajero a su destino final, si es un vuelo doméstico u ocho (8) días después si es un vuelo internacional, salvo disposición legal que contemple tiempos diferentes.
EL TRANSPORTADOR no será responsable de los daños, destrucción, pérdida, demora, denegación de transportar, confiscación de propiedad, etc. que resulte de las Inspecciones de las Autoridades, o de la negativa o incumplimiento del Pasajero de cumplir con lo requerido en materia de seguridad, sanidad, aduanas, entre otros. El Pasajero deberá abstenerse de incluir dentro de su Equipaje Registrado los elementos que pueden ser afectados por las máquinas de rayos x o de inspección.
Las bandas transportadoras e infraestructura aeroportuaria a cargo del operador aeroportuario o Autoridades, podría causar un desgaste natural al Equipaje Facturado o su embalaje. El Pasajero acepta y exime de responsabilidad a EL TRANSPORTADOR sobre dicho desgaste.
El servicio de información que presta EL TRANSPORTADOR en estos temas no excluye la responsabilidad directa que tiene el Pasajero de investigar, conocer y cumplir las normas relacionadas con estas materias. EL TRANSPORTADOR no es responsable del rechazo de ingreso a un país por falta de cumplimiento de estas normas, ni por las consecuencias o cualquier daño que sufra el Pasajero que no haya cumplido las obligaciones mencionadas anteriormente.
Parágrafo: En caso de ser necesario, el Pasajero le permitirá a EL TRANSPORTADOR conservar una copia de estos documentos, únicamente para efectos del transporte a ejecutar. Una vez concluido el viaje, EL TRANSPORTADOR eliminará de sus bases de datos cualquier registro de estos, salvo disposición legal en contrario.
a. Cuando el Pasajero incumpla con las condiciones establecidas en el Contrato.
b. Cuando el Pasajero partícipe o esté involucrado en algún incidente que atente o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de Pasajeros, personal aeroportuario, miembros de la tripulación, Equipaje, carga o la aeronave.
c. Cuando el Pasajero evada o se oponga a los controles de seguridad dispuestos para Pasajeros o Equipaje.
d. Cuando el Pasajero pueda representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina, abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.
e. Cuando el Pasajero tenga una restricción o tenga un impedimento para viajar, emitido por las Autoridades.
f. Cuando el Pasajero no se identifique plenamente o no posea toda la documentación y requisitos necesarios para su viaje.
g. Cuando la adquisición del servicio de transporte aéreo ha sido fruto de un fraude, hurto, suplantación o alguna conducta similar.
h. Cuando el Pasajero no acate las instrucciones de seguridad y comportamiento impartidas por los representantes de EL TRANSPORTADOR, tanto en tierra como en vuelo, o cuando su comportamiento interfiera con las labores de la tripulación.
i. Cuando el Pasajero está o aparenta estar enfermo y a juicio de EL TRANSPORTADOR y/o de un médico de sanidad aeroportuaria, el Pasajero no puede ser transportado en forma segura, o si representa un peligro para la seguridad, o su salud o de la de los demás Pasajeros y de la tripulación.
j. Cuando el Pasajero está intoxicado o bajo los efectos de alcohol o drogas.
k. Cuando el Pasajero presenta un comportamiento agresivo o inaceptable.
l. Como consecuencia del cumplimiento de leyes, regulaciones u órdenes de Autoridades o por el incumplimiento de estas por parte del Pasajero.
m. Cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase su iniciación por situaciones que no se encuentren bajo el control de EL TRANSPORTADOR, causa de fuerza mayor o caso fortuito que estén ocurriendo, hayan sido reportadas o exista amenaza de éstas.
n. Cuando el viaje no pueda ejecutarse o continuarse de acuerdo con las condiciones pactadas, por obra exclusiva de terceras personas, por culpa exclusiva del pasajero, por lesiones orgánicas o enfermedad anterior al vuelo.
El Pasajero es responsable de todos los gastos de comida, transporte, hotel, servicio de guardias, etc., que genere su inadmisión. En caso de que EL TRANSPORTADOR llegase a sufragar alguno de estos gastos, podrá repetir contra el Pasajero.
Es responsabilidad del Pasajero pagar el valor del boleto de regreso. Cuando el Pasajero tiene boleto de regreso, se utilizará el mismo para devolverlo al punto de origen. Si el Pasajero no tiene boleto para su regreso, se deberá tomar el valor correspondiente a los servicios no prestados como parte de pago del nuevo boleto. El valor correspondiente a los servicios no prestados que se emplee para cubrir los costos de su transporte tras la inadmisión, gastos de comida, hotel, servicio de guardias, etc., que se causen para regresar al pasajero desde el punto en el que fue inadmitido, no se reembolsará al Pasajero.
El Pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la disciplina a bordo o en los aeropuertos. Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los Pasajeros, personal o bienes de EL TRANSPORTADOR, se podrá proceder con las medidas necesarias para contener el riesgo como disponer su desembarque, la negativa a transportarlo, su inmovilización.
a. Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en momentos no autorizados por la tripulación.
b. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, equipos prohibidos o restringidos sin autorización de la tripulación.
c. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia, otros elementos existentes a bordo de la aeronave, en los aeropuertos, bienes de propiedad de EL TRANSPORTADOR o de otros Pasajeros.
d. Obstruir o destruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otros equipos instalados en la aeronave.
e. Fumar a bordo de la aeronave.
f. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás Pasajeros.
g. Faltar el respeto, insultar o agredir física o verbalmente a cualquiera de los Pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma.
h. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.
i. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por EL TRANSPORTADOR sin su autorización.
j. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas o sustancias prohibidas.
k. Usar dispositivos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación de la aeronave mientras el pasajero se encuentra a bordo de la aeronave, independientemente del momento en que dicho uso se presente.
l. Usar dispositivos electrónicos permitidos en vuelo, contrariando las instrucciones de los tripulantes de cabina.
m. Cuando el pasajero interfiera con las actividades de la tripulación de vuelo o no obedezca las instrucciones de cualquier miembro de la tripulación de vuelo.
Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución de un vuelo de acuerdo a su programación, EL TRANSPORTADOR de acuerdo con las disposiciones legales aplicables podrá entre otras acciones, sustituir su calidad de operador de vuelo por aerolíneas alternas, por otras aeronaves, podrá retrasar o cancelar vuelos, cambiar la asignación de asientos, y modificar o suprimir escalas previstas en el Contrato, a efectos de cumplir con la obligación de transportar al Pasajero y su Equipaje a su destino final.
En caso de cancelación, desvío o retrasos que causen que un Pasajero pierda una Conexión, EL TRANSPORTADOR (a solicitud del Pasajero) cancelará la parte no utilizada del Boleto y procederá con el Reembolso del valor de esta, así como de los servicios o cobros adicionales no utilizados de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Transporte.
Si el Pasajero no solicita un Reembolso, EL TRANSPORTADOR procederá a transportar al Pasajero hasta el destino en el siguiente vuelo de EL TRANSPORTADOR en el que haya asientos disponibles.
Ante estos eventos y sujeto a aceptación del Pasajero, EL TRANSPORTADOR podrá ofrecer a El Pasajero un vuelo sustituto con otra aerolínea, transporte terrestre u ofrecer el transporte en condiciones diferentes.
El servicio a bordo es discrecional de EL TRANSPORTADOR y no constituye un deber para este. EL TRANSPORTADOR determinará según lo considere adecuado de acuerdo con las condiciones del vuelo, el servicio a bordo a prestar o la suspensión de este.
Para algunos o todos los servicios, EL TRANSPORTADOR puede haber celebrado acuerdos con otros transportadores (Transportador de hecho) o modos de transporte. Esto significa que el servicio puede ser prestado por un operador distinto a EL TRANSPORTADOR. Estos acuerdos pueden ser:
Bajo esta modalidad, las condiciones de Equipaje, servicio y condiciones de la Tarifa entre el TRANSPORTADOR y los transportadores, para quienes actúa como agente, pueden ser diferentes.
Las reglas incluidas en el Contrato de EL TRANSPORTADOR con respecto a la emisión de boleto se aplicarán a los servicios de código compartido en vuelos operados por otra aerolínea. Sin embargo, cada transportador tiene reglas respecto de la operación de sus propios vuelos, algunas de las cuales pueden ser diferentes de aquellas que EL TRANSPORTADOR tiene para los vuelos operados por él. Las reglas de operaciones que pueden diferir entre EL TRANSPORTADOR y sus socios de códigos compartidos, incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:
a. Ejecución del transporte y aceptación del Pasajero;
b. Menores sin acompañante;
c. Negativa para transportar;
d. Servicios especiales;
e. Cambios operacionales;
f. Compensación;
g. Equipaje;
h. Tipo de servicio;
i. Tipo de aeronaves.
Los Pasajeros deberán revisar las reglas para vuelos operados por otras aerolíneas bajo acuerdo de Código Compartido y deberán familiarizarse con estas. En todo caso, las aerolíneas cumplirán con los requisitos legales y reglamentarias, incluidas la de información sobre el operador del vuelo.
Siempre que no exista contradicción con lo anterior, los servicios prestados por El TRANSPORTADOR estarán sometidos a:
1. Las condiciones de la Tarifa adquirida.
2. Las condiciones específicas del servicio de transporte contratado contenidas en el Tiquete
3. El presente Contrato.
a. No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 128.821 DEG (cantidad aproximada en divisa local), EL TRANSPORTADOR no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
En los eventos en que legislación comunitaria europea resulte aplicable (Reglamento CE 2027/1997) para casos de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (importe aproximado en divisa local).
b. En caso de destrucción, pérdida o daño o retraso del Equipaje, los Pasajeros tendrán derecho, en la mayoría de los casos, como máximo a mil doscientos ochenta y ocho (1.288) Derechos Especiales de Giro.
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
c. Por los daños ocasionados por demoras en su viaje, los Pasajeros tendrán derecho en la mayoría de los casos a cinco mil trescientos cuarenta y seis (5.346) Derechos Especiales de Giro.
d. Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Si tu viaje incluye vuelos en código compartido con aerolíneas aliadas de Avianca S.A., te invitamos a conocer en los siguientes enlaces los términos y condiciones aplicables al contrato de transporte, de acuerdo a la aerolínea que opere tu vuelo: