Los derechos de pasajeros están regulados por el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, aplicable para los vuelos que tienen su salida desde un aeropuerto de la Unión Europea (además de Islandia, Noruega y Suiza), así como para los vuelos que partiendo de un tercer estado tienen su destino en la Unión Europea, siempre que sean operados por una compañía comunitaria. Los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, retrasos de larga duración o cancelación de vuelos, que establece el Reglamento son los siguientes:
En caso de que la compañía se niegue a transportar al pasajero de forma injustificada, y por tanto, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados o a presentación fuera de los plazos indicados para realizar la facturación de equipaje, lo primero que hará es solicitar voluntarios que renuncien a su reserva y acordar con ellos las contraprestaciones.
Si no se presentan un número suficiente de voluntarios, se procederá a indemnizar a los pasajeros que se vean forzados a no realizar el vuelo con una compensación de:
Estas compensaciones se reducirán a la mitad si existe algún transporte alternativo cuya hora de llegada no supere en más de dos horas (en el primer caso), más de tres horas (en el segundo caso) o más de cuatro horas (en el tercer caso) la hora prevista para el vuelo inicialmente reservado.
Además, los pasajeros tienen los siguientes derechos:
Es la no realización del vuelo programado para el cual el pasajero había adquirido un billete. Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:
En todos los casos arriba mencionados, el reembolso podrá abonarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, orden bancaria o cheque, o bien, con el consentimiento firmado del pasajero, en bonos de viaje. El importe del billete será reembolsado en un plazo de siete días.
En casos de retraso en la salida del vuelo, los pasajeros tienen los siguientes derechos:
En caso de que la hora de salida prevista se postergara para el día siguiente, la compañía ofrecerá alojamiento en hotel si fuera necesario. En retrasos de al menos cinco horas, si el vuelo ya no satisficiera el propósito de los planes de viaje originales del pasajero, el pasajero tiene derecho a cancelar el viaje, en cuyo caso se le reembolsará el importe del billete. En caso de que el viaje ya se hubiera iniciado, la compañía transportará al pasajero de regreso al primer punto de partida indicado en el billete.
En conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009 y 23 de octubre de 2012, en retrasos iguales o superiores a tres horas en su llegada a destino final, el pasajero tiene derecho a una compensación del mismo importe que en el caso de denegación de embarque, salvo que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.
Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero, de la siguiente forma:
Este organismo al que pueden dirigirse los pasajeros es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Paseo de la Castellana, nº 112, 28046 MADRID, 28020 Madrid, Tel. +34 91 396 82 10, www.seguridadaerea.gob.es.