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Nuevo procedimiento alternativo de resolución de disputas de AESA

Desde el 2 de junio de 2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha sido reconocida como entidad de resolución alternativa de litigios en el sector del transporte aéreo proporcionando a los usuarios del transporte aéreo una opción alternativa para resolver sus conflictos sobre la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; y (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

El ámbito de aplicación de este nuevo sistema de resolución de conflictos queda recogido en el Art.2 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo.

Si sufre un incidente recogido en los supuestos contemplados en esta Orden, con carácter previo a la iniciación del procedimiento alternativo de resolución de litigios, deberá presentar una reclamación previa, para lo que podrá solicitar un “formulario de reclamación previa” en los departamentos y servicios de atención al cliente, incluidos los mostradores de venta y atención al cliente de nuestra compañía en los aeropuertos o llena el siguiente formulario.

Si la resolución de la reclamación ofrecida por la aerolínea no es totalmente satisfactoria para el pasajero o habiendo trascurrido el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación, el pasajero podrá entonces recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la resolución alternativa de los litigios en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006).

Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya trascurrido el plazo de un año desde la presentación de la reclamación previa.

La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea.

Esta resolución aplica únicamente para vuelos con origen en España.

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