Bogotá, 25 de octubre de 2024. Avianca sigue apostándole a brindar mayor conectividad a sus clientes con nuevos destinos, esta vez en el Caribe, con el anuncio de la salida oficial a ventas de la ruta directa Bogotá-La Habana que empezará a operar el próximo 16 de diciembre.
La aerolínea informó que operará* una frecuencia diaria en aviones de la familia A320, con capacidad para 180 pasajeros, lo que representará una oferta total para sus clientes de más de 2.500 asientos a la semana entre las dos ciudades.
“Estamos felices de poder aterrizar en La Habana para el cierre de este año con una nueva ruta directa que les permitirá a millones de pasajeros conectar desde diferentes partes del mundo con la historia, gastronomía y cultura de La Habana, a través de Bogotá. Será un vuelo diario y más de 2.500 sillas semanales que también nos permitirán ofrecer una mayor y mejor conectividad internacional, cumpliendo con nuestro compromiso de facilitar el acceso a volar en avión a más personas”, dijo David Alemán, director de ventas para Colombia y Suramérica de Avianca.
Itinerarios de la nueva ruta Bogotá - La Habana:
Lunes a domingo16 de diciembre
Ruta* | Vuelo | Hora de salida | Hora de llegada | Frecuencia | Fecha de inicio |
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Bogotá - La Habana | AV54 | 12:35 | 17:10 | Diaria | 16 de diciembre de 2024 |
La Habana - Bogotá | AV55 | 17:10 | 20:25 |
*Ruta sujeta a aprobación gubernamental.
Los clientes que deseen comprar sus tiquetes pueden hacerlo a través de avianca.com, la aplicación móvil, los puntos de venta físicos y las agencias de viajes.
**Viajar por turismo está prohibido para los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes o cualquier persona ubicada físicamente o en tránsito desde los EE.UU. hacia Cuba ("US Persons"). Esto significa que una US Person solo puede viajar si se encuentra en una de las 12 categorías permitidas por el gobierno de los EE.UU. o cuenta con una licencia específica emitida por ese gobierno. Para más información consulte aquí: https://www.ecfr.gov/current/title-31/subtitle-B/chapter-V/part515/subpart-E#515.560