Lima, 13 de febrero de 2025. Con el objetivo de seguir brindando más acceso y conectividad a los países donde opera, Avianca ofrece una nueva oportunidad para que los viajeros peruanos conecten vía Bogotá con su nuevo destino en el Caribe: La Habana.
Con esta nueva operación*, Avianca ofrece una frecuencia diaria a sus clientes en aviones de la familia A320, con capacidad para 180 pasajeros, lo que representa una oferta total de más de 2.500 asientos a la semana entre las dos ciudades.
“Nos entusiasma seguir ampliando las posibilidades de conexión para los viajeros peruanos con nuevos destinos de nuestra red de rutas. En esta oportunidad, nuestros clientes podrán conectar de manera conveniente vía Bogotá, la capital colombiana, con Cuba, en el Caribe. Esto les permitirá a los pasajeros descubrir la riqueza histórica, gastronómica y cultural de La Habana”, dijo David Alemán, director de ventas para Colombia y Suramérica de Avianca.
Los peruanos podrán viajar desde Lima hacia Bogotá con las 35 frecuencias semanales disponibles en la ruta Lima - Bogotá o las 7 frecuencias semanales disponibles en la ruta Cuzco - Bogotá de la aerolínea.
Itinerarios de la nueva ruta Bogotá - La Habana:
Ruta* | Vuelo | Hora de salida | Hora de llegada | Frecuencia |
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Bogotá - La Habana | AV54 | 12:35 | 16:00 | Diaria (lunes a domingo) |
La Habana - Bogotá | AV55 | 17:10 | 20:25 |
“Estamos muy contentos con el reinicio de los vuelos de Avianca a nuestra hermosa isla, y brindar mayores oportunidades de conexión aérea para los peruanos. Los cubanos sentimos una conexión muy especial con los peruanos, a ambos nos encanta disfrutar de la música y el baile en especial la salsa. La cultura y el patrimonio unido a las excelentes playas resultan los atractivos de mayor interés para los peruanos que visitan la isla, así como la hospitalidad de los cubanos. Todo ello y más sólo una isla como Cuba lo puede ofrecer”, aseguró Gihana Galindo Enríquez, Directora Comercial Ministerio de Turismo de Cuba.
*Viajar por turismo está prohibido para los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes o cualquier persona ubicada físicamente o en tránsito desde los EE. UU. hacia Cuba ("US Persons"). Esto significa que una US Person solo puede viajar si se encuentra en una de las 12 categorías permitidas por el gobierno de los EE. UU. o cuenta con una licencia específica emitida por ese gobierno. Para más información consulte aquí: https://www.ecfr.gov/current/title-31/subtitle-B/chapter-V/part-515/subpart-E#515.560